¿Qué Es la Violencia Familiar?
La violencia familiar comprende toda conducta que cause daño físico, psicológico, sexual,
económico o simbólico dentro del ámbito familiar. La legislación argentina la aborda
principalmente a través de dos leyes:
- Ley 26.485 (Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres): Define cinco tipos de violencia y establece medidas de protección
- Ley 24.417 (Protección contra la Violencia Familiar): Aplicable a todo el grupo familiar, establece el procedimiento para denuncias y medidas cautelares
Nuestro estudio brinda asesoramiento tanto a víctimas de violencia que
necesitan protección urgente, como a personas denunciadas que requieren
ejercer su defensa y preservar el vínculo con sus hijos.
Tipos de Violencia Reconocidos por la Ley
- Violencia Física: Cualquier acción que cause daño corporal, desde empujones hasta lesiones graves
- Violencia Psicológica: Manipulación emocional, insultos, amenazas, control excesivo, aislamiento, humillación, intimidación
- Violencia Sexual: Cualquier acto sexual no consentido, incluso dentro del matrimonio
- Violencia Económica y Patrimonial: Control de los recursos económicos, impedimento de trabajar, destrucción de bienes, incumplimiento de alimentos
- Violencia Simbólica: Patrones culturales, mensajes o estereotipos que refuerzan la desigualdad y la dominación
Cómo Denunciar: Paso a Paso
Paso 1: La Denuncia
La denuncia puede realizarse en cualquier momento, sin necesidad de abogado:
- OVD (Oficina de Violencia Doméstica): Funciona 24 horas, los 365 días, en Lavalle 1250, CABA. Depende de la Corte Suprema de Justicia. Realiza una evaluación interdisciplinaria de riesgo en el momento
- Comisarías: Cualquier comisaría está obligada a tomar la denuncia. No pueden negarse ni derivar
- Línea 137: Atención a víctimas de violencia familiar (24 horas)
- Línea 102: Atención especializada para niños en riesgo (24 horas)
- Juzgados de Familia: Presentación directa con o sin patrocinio letrado
Paso 2: Evaluación de Riesgo (OVD)
Si la denuncia se realiza en la OVD, un equipo interdisciplinario (psicólogos, médicos,
trabajadores sociales) evalúa la situación en el momento. Clasifican el nivel de riesgo
y elaboran un informe que se remite al juzgado correspondiente dentro de las
24 horas.
Paso 3: Medidas Judiciales Urgentes (24-72 horas)
Con el informe de la OVD o la denuncia policial, el juez puede dictar medidas de
protección urgentes sin necesidad de escuchar previamente al denunciado:
- Prohibición de acercamiento (perimetral): El agresor no puede acercarse a la víctima ni a los lugares que frecuenta (domicilio, trabajo, escuela de los hijos). Distancia mínima fijada por el juez (200-500 metros)
- Exclusión del hogar: Se ordena al agresor retirarse de la vivienda familiar
- Botón antipánico: Dispositivo electrónico que permite alertar a las fuerzas de seguridad
- Custodia policial: Vigilancia en el domicilio de la víctima
- Prohibición de contacto: Por cualquier medio (teléfono, redes sociales, terceros)
Paso 4: Seguimiento Judicial
El juzgado fija audiencias para evaluar la evolución de la situación, decidir sobre la
continuidad de las medidas y, cuando hay hijos involucrados, determinar el régimen de
cuidado personal y comunicación. En esta etapa es fundamental contar con asesoramiento
legal profesional.
Cuando Hay Niños Involucrados: Medida de Protección Excepcional
En situaciones graves donde los niños están en riesgo, el organismo de protección de la
infancia (CDNNyA en CABA) puede dictar una medida de protección excepcional
que separe al niño de su familia temporalmente. Es importante saber que esta es una medida
administrativa (no judicial) que puede originarse por violencia pero también
por otras causas como negligencia, enfermedad del progenitor o abandono.
Ver guía completa sobre medidas de protección excepcional →
Instituciones que Intervienen en Violencia Familiar
- OVD (Oficina de Violencia Doméstica): Recibe denuncias 24/7, realiza evaluación interdisciplinaria de riesgo, deriva al juzgado. Depende de la Corte Suprema
- Juzgados Civiles de Familia: Dictan órdenes de protección, resuelven cuidado personal
- CIF (Cuerpo Interdisciplinario Forense): Equipo independiente del Poder Judicial que evalúa competencias parentales. Sus informes son determinantes
- Defensor Público de Menores: Representa los intereses del niño en todos los procesos judiciales
- Línea 137: Atención a víctimas de violencia familiar (24 horas)
- Línea 102: Atención especializada para niños en riesgo (24 horas)
Defensa del Progenitor Denunciado
Ser denunciado por violencia familiar es una situación grave que puede implicar medidas
restrictivas inmediatas. Si usted ha sido denunciado, es fundamental:
- Ejercer su derecho de defensa: Presentarse ante el juzgado con patrocinio letrado en la primera oportunidad
- Solicitar la evaluación CIF: Una evaluación positiva de competencias parentales puede cambiar el curso del caso
- Documentar todo: Conservar comprobantes de pago de alimentos, comunicaciones con los hijos, asistencia a turnos médicos y escolares, fotos del hogar
- Cooperar con las instituciones: Asistir a todas las citaciones de Defensoría Zonal, participar en las vinculaciones propuestas, y cumplir con las indicaciones judiciales
- Preservar el vínculo: Si hay restricciones de contacto con los hijos, solicitar un régimen de comunicación progresivo a través del juzgado
Tiempos Reales del Proceso
Basado en la experiencia en tribunales de Buenos Aires, estos son los plazos habituales:
- Denuncia a primera orden de protección: 24 horas a 7 días
- Evaluación CIF (solicitud a resultado): 3 a 5 meses
- Informe Defensoría Zonal: 4 a 8 semanas
- Informe OVD completo: 3 a 5 meses desde la denuncia
- Medida excepcional a primera vinculación: 4 a 8 semanas
- Régimen progresivo completo (supervisado a pernoctes): 3 a 8 meses
- Resolución definitiva del caso: 6 meses a 2 años
Marco Legal Aplicable
- Ley 26.485: Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
- Ley 24.417: Protección contra la violencia familiar
- Ley 26.061: Protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes (Arts. 3, 30, 33, 35, 37, 39, 41)
- Art. 607 CCyCN: Plazo máximo de 180 días para medidas excepcionales
- Art. 706 CCyCN: Principios del proceso de familia (tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe)
- Ley 27.130: Prevención del suicidio (aplicable cuando hay amenazas de autolesión)
- Ley 114 CABA: Creación del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Servicios que Ofrecemos
- Asesoramiento urgente: Orientación inmediata sobre cómo proceder ante una situación de violencia
- Solicitud de medidas de protección: Órdenes de protección, perimetrales, exclusión del hogar
- Defensa del denunciado: Representación legal en el proceso, solicitud de evaluaciones, plan de revinculación
- Control de legalidad: Representación ante el juzgado en procesos de medidas excepcionales
- Seguimiento de cumplimiento: Monitoreo del cumplimiento de las medidas dictadas
- Coordinación institucional: Gestión con Defensoría Zonal, CIF, CDNNyA y juzgados
Preguntas Frecuentes sobre Violencia Familiar
¿Cómo denunciar violencia familiar en Buenos Aires?
Puede denunciar en la OVD (Oficina de Violencia Doméstica), que funciona 24 horas, los 365 días, en Lavalle 1250, CABA. También puede acudir a cualquier comisaría, al 137 (línea de atención a víctimas), o directamente a un Juzgado de Familia. No necesita abogado para la denuncia inicial, pero sí es recomendable para las etapas siguientes.
¿Qué es una orden de protección y cuánto tarda en otorgarse?
Una orden de protección es una resolución judicial que establece medidas para proteger a la víctima: prohibición de acercamiento (perimetral), exclusión del hogar, botón antipánico, entre otras. Puede otorgarse en el mismo día de la denuncia o dentro de las 24-72 horas. Es una medida urgente que no requiere esperar el juicio completo.
¿Qué es una medida perimetral?
La medida perimetral (restricción de acercamiento) es una orden judicial que prohíbe al agresor acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo, escuela de los hijos u otros lugares que frecuente. La distancia mínima la fija el juez (generalmente 200-500 metros). Su incumplimiento puede dar lugar a la detención inmediata por desobediencia judicial.
¿Qué tipos de violencia reconoce la ley?
La Ley 26.485 reconoce cinco tipos: física (daño corporal), psicológica (manipulación, insultos, amenazas, control), sexual (acto sexual no consentido), económica y patrimonial (control de recursos, impedimento de trabajar), y simbólica (patrones que refuerzan la desigualdad). En el ámbito familiar también se aplica la Ley 24.417.
¿Puede un padre denunciado recuperar el contacto con sus hijos?
Sí. Si la evaluación CIF determina competencias parentales adecuadas y ausencia de riesgo, el juez puede restablecer el contacto progresivamente: primero supervisado, luego visitas libres y pernoctes. El proceso requiere documentación rigurosa, pero la jurisprudencia protege el derecho del niño al vínculo con ambos padres.
¿Qué instituciones intervienen en casos de violencia familiar?
Las principales son: la OVD (Corte Suprema, 24/7), Juzgados Civiles de Familia, el CDNNyA (Consejo de Derechos de Niños), las Defensorías Zonales, el CIF (Cuerpo Interdisciplinario Forense), y la Defensoría Pública de Menores. Cada una cumple un rol específico en la protección y evaluación.
¿Necesito abogado para solicitar una orden de protección?
No es necesario para la denuncia inicial ni para las medidas urgentes. La OVD y las comisarías reciben denuncias sin requisito de patrocinio letrado. Sin embargo, es altamente recomendable contar con un abogado para las etapas posteriores: audiencias, presentación de prueba, control de legalidad, y seguimiento del cumplimiento.
¿Cuánto dura una orden de protección?
Las medidas de protección no tienen un plazo fijo predeterminado. El juez las mantiene mientras persista el riesgo. Pueden ser renovadas, ampliadas o levantadas según la evolución del caso. En la práctica, una medida perimetral puede durar desde meses hasta años. La parte afectada puede solicitar su modificación o cese.