Asesoramiento legal urgente y especializado en situaciones de violencia familiar. Protección de víctimas, órdenes de protección, y defensa de derechos parentales en Buenos Aires.
La violencia familiar comprende toda conducta que cause daño físico, psicológico, sexual, económico o simbólico dentro del ámbito familiar. La legislación argentina la aborda principalmente a través de dos leyes:
Nuestro estudio brinda asesoramiento tanto a víctimas de violencia que necesitan protección urgente, como a personas denunciadas que requieren ejercer su defensa y preservar el vínculo con sus hijos.
La denuncia puede realizarse en cualquier momento, sin necesidad de abogado:
Si la denuncia se realiza en la OVD, un equipo interdisciplinario (psicólogos, médicos, trabajadores sociales) evalúa la situación en el momento. Clasifican el nivel de riesgo y elaboran un informe que se remite al juzgado correspondiente dentro de las 24 horas.
Con el informe de la OVD o la denuncia policial, el juez puede dictar medidas de protección urgentes sin necesidad de escuchar previamente al denunciado:
Si usted es la víctima: el incumplimiento es un delito penal (art. 239 del Código Penal: desobediencia a orden judicial). Ante una violación:
Un abogado puede solicitar la ampliación de medidas de forma urgente. Consultar urgente →
Si usted es el denunciado: violar una medida perimetral — aunque sea accidentalmente, aunque sea un metro, aunque sea para ver a sus hijos — puede resultar en detención inmediata. El art. 239 CP prevé pena de 15 días a 1 año de prisión. Ante cualquier duda sobre los límites exactos de la medida, consúltelo antes de actuar.
El juzgado fija audiencias para evaluar la evolución de la situación, decidir sobre la continuidad de las medidas y, cuando hay hijos involucrados, determinar el régimen de cuidado personal y comunicación. En esta etapa es fundamental contar con asesoramiento legal profesional.
Cuando el CDNNyA dicta una medida de protección excepcional (separación de un niño de su familia), la ley exige que esa decisión sea revisada por un juez. Esa revisión se llama control de legalidad, y se realiza dentro de las 72 horas de notificada la medida.
A diferencia de la denuncia inicial — donde usted puede presentarse solo —, el control de legalidad es una audiencia judicial en la que la ley exige que todas las partes estén representadas por un abogado. Sin patrocinio letrado usted no puede participar de esa audiencia, y su ausencia equivale a no contestar la medida.
Si recibió una medida de protección excepcional, tiene 72 horas para tener representación legal. Consultar ahora →
En situaciones graves donde los niños están en riesgo, el organismo de protección de la infancia (CDNNyA en CABA) puede dictar una medida de protección excepcional que separe al niño de su familia temporalmente. Es importante saber que esta es una medida administrativa (no judicial) que puede originarse por violencia pero también por otras causas como negligencia, enfermedad del progenitor o abandono.
Ver guía completa sobre medidas de protección excepcional →
Si hay una medida que restringe el contacto con sus hijos — ya sea producto de una denuncia de violencia o de una medida excepcional —, la revinculación sigue una secuencia específica que puede llevar meses. Conocer las etapas le permite prepararse:
Ser denunciado por violencia familiar es una situación grave que puede implicar medidas restrictivas inmediatas. Si usted ha sido denunciado, es fundamental:
Las primeras horas después de una denuncia son las que más impactan en el resultado del caso. Muchas personas toman decisiones equivocadas en este momento por no conocer el proceso.
Consultar antes de la primera audiencia →
Cuando el juez ordena la exclusión del hogar, el denunciado debe retirarse de la vivienda — incluso si es el propietario o quien paga el alquiler. Esto no suspende sus obligaciones económicas:
Un abogado puede solicitar la revisión de estas condiciones cuando generan una situación económicamente insostenible, sin que eso afecte negativamente su posición en la causa.
Basado en la experiencia en tribunales de Buenos Aires, estos son los plazos habituales:
Las medidas de protección no son permanentes. Pueden ser modificadas, ampliadas o levantadas según la evolución del caso.
Si la situación de riesgo aumenta o si hay incumplimientos reiterados, se pueden solicitar medidas adicionales: mayor distancia perimetral, inclusión de nuevos domicilios o lugares frecuentados, o detención preventiva por desobediencia reiterada.
Se puede solicitar el levantamiento o reducción de las medidas cuando:
Esta solicitud siempre requiere patrocinio letrado y fundamentación sobre el cambio de circunstancias. El juez puede convocar a ambas partes a una audiencia antes de resolver. Consultar sobre modificación de medidas →
Puede denunciar en la OVD (Oficina de Violencia Doméstica), que funciona 24 horas, los 365 días, en Lavalle 1250, CABA. También puede acudir a cualquier comisaría, al 137 (línea de atención a víctimas), o directamente a un Juzgado de Familia. No necesita abogado para la denuncia inicial, pero sí es recomendable para las etapas siguientes.
Una orden de protección es una resolución judicial que establece medidas para proteger a la víctima: prohibición de acercamiento (perimetral), exclusión del hogar, botón antipánico, entre otras. Puede otorgarse en el mismo día de la denuncia o dentro de las 24-72 horas. Es una medida urgente que no requiere esperar el juicio completo.
La medida perimetral (restricción de acercamiento) es una orden judicial que prohíbe al agresor acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo, escuela de los hijos u otros lugares que frecuente. La distancia mínima la fija el juez (generalmente 200-500 metros). Su incumplimiento puede dar lugar a la detención inmediata por desobediencia judicial.
La Ley 26.485 reconoce cinco tipos: física (daño corporal), psicológica (manipulación, insultos, amenazas, control), sexual (acto sexual no consentido), económica y patrimonial (control de recursos, impedimento de trabajar), y simbólica (patrones que refuerzan la desigualdad). En el ámbito familiar también se aplica la Ley 24.417.
Sí. Si la evaluación CIF determina competencias parentales adecuadas y ausencia de riesgo, el juez puede restablecer el contacto progresivamente: primero supervisado, luego visitas libres y pernoctes. El proceso requiere documentación rigurosa, pero la jurisprudencia protege el derecho del niño al vínculo con ambos padres.
Las principales son: la OVD (Corte Suprema, 24/7), Juzgados Civiles de Familia, el CDNNyA (Consejo de Derechos de Niños), las Defensorías Zonales, el CIF (Cuerpo Interdisciplinario Forense), y la Defensoría Pública de Menores. Cada una cumple un rol específico en la protección y evaluación.
No es necesario para la denuncia inicial ni para las medidas urgentes. La OVD y las comisarías reciben denuncias sin requisito de patrocinio letrado. Sin embargo, es altamente recomendable contar con un abogado para las etapas posteriores: audiencias, presentación de prueba, control de legalidad, y seguimiento del cumplimiento.
Las medidas de protección no tienen un plazo fijo predeterminado. El juez las mantiene mientras persista el riesgo. Pueden ser renovadas, ampliadas o levantadas según la evolución del caso. En la práctica, una medida perimetral puede durar desde meses hasta años. La parte afectada puede solicitar su modificación o cese.
El control de legalidad es la revisión judicial de una medida de protección excepcional (cuando el CDNNyA separa a un niño de su familia). La ley exige que se realice dentro de las 72 horas de notificada la medida, y que todas las partes estén representadas por un abogado. Sin patrocinio letrado, usted no puede participar de esa audiencia. Es una de las pocas instancias del proceso de familia donde la representación legal no es opcional sino legalmente requerida.
El incumplimiento de una medida perimetral es el delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239 del Código Penal), con pena de 15 días a 1 año de prisión. La policía puede detener al agresor en el acto si hay una orden judicial vigente. Como víctima, debe llamar al 911 de inmediato, documentar el incumplimiento (fotos, capturas, testigos) y notificar al juzgado para solicitar el endurecimiento de las medidas.
Sí, pero el proceso lleva tiempo y requiere cumplir etapas. Primero se realiza la evaluación CIF (3 a 5 meses), que evalúa sus competencias parentales. Si el resultado es favorable, el juez establece un régimen progresivo: visitas supervisadas → visitas libres → pernoctes. Si el informe CIF es negativo, se puede solicitar una segunda evaluación o impugnarlo con prueba contradictoria. La calidad de la representación legal en las etapas tempranas impacta directamente en la velocidad del proceso.
Sí. La exclusión del hogar no suspende sus obligaciones económicas. Si usted pagaba el alquiler o la hipoteca, puede ser requerido para continuar haciéndolo mientras la familia reside en la vivienda, aunque usted viva en otro lado. La cuota alimentaria también continúa corriendo. Un abogado puede solicitar la revisión de estas condiciones cuando generan una situación económicamente insostenible, sin que eso afecte su posición en la causa.
La parte afectada (o su abogado) presenta una solicitud ante el juzgado argumentando el cambio de circunstancias: informe CIF favorable, transcurso prolongado de tiempo sin incidentes, mudanza de alguna de las partes, o desproporción de la medida respecto a los hechos originales. El juez puede resolver de oficio o convocar a una audiencia con ambas partes. Esta solicitud siempre requiere patrocinio letrado.
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