Tramitación de sucesiones y testamentos con eficiencia y profesionalismo. Más de 25 años de experiencia protegiendo los derechos de los herederos.
La sucesión es el proceso mediante el cual se transmiten los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. Nuestro estudio ofrece asesoramiento integral en todo el proceso sucesorio, desde el inicio hasta la inscripción de los bienes.
El trámite de sucesión se inicia ante el Juzgado Civil correspondiente al último domicilio del causante. El proceso incluye varias etapas:
El testamento es un acto jurídico mediante el cual una persona dispone del destino de sus bienes para después de su muerte. En Argentina existen dos tipos principales:
Es importante saber que en Argentina no se puede disponer libremente de todos los bienes. Existen herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge) que tienen derecho a la legítima (porción de herencia que no se puede desconocer).
Actualmente en Argentina no existe un impuesto nacional a la herencia. Sin embargo, pueden existir impuestos provinciales (como el Impuesto de Sellos en algunas provincias) y gastos del trámite sucesorio (honorarios profesionales, tasas judiciales, etc.).
Una sucesión puede demorar entre 1 y 3 años aproximadamente, dependiendo de la complejidad del caso, la cantidad de bienes, si hay acuerdo entre herederos, y la carga de trabajo del juzgado. Los casos más simples con acuerdo entre herederos pueden resolverse en menos tiempo.
Los costos incluyen: honorarios del abogado (regulados por el Colegio de Abogados según el valor de los bienes), tasas judiciales, honorarios del escribano para escrituras, costos de certificados y tasaciones. Es recomendable solicitar un presupuesto según el caso particular.
Cuando no hay testamento, se inicia el juicio sucesorio y se solicita la declaratoria de herederos ante el juzgado civil correspondiente. Con ese trámite se determina quiénes heredan y luego se puede avanzar con inventario, partición e inscripción de bienes.
Si no hay acuerdo en la partición de bienes, el juez puede designar un partidor judicial que proponga una división equitativa. También pueden venderse los bienes en subasta pública y repartirse el producido. Es recomendable intentar llegar a un acuerdo para evitar demoras y mayores costos.
Sí, cualquier heredero puede renunciar a la herencia. La renuncia debe ser expresa y realizarse ante escribano público o juez. Es importante saber que al renunciar se renuncia a todo (no se puede aceptar solo los bienes y rechazar las deudas). Si hay deudas que superan el activo, la renuncia puede ser conveniente.
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