Revisando Ciertos Conceptos Vinculados a la Niñez y Adolescencia en el Derecho Internacional Privado

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Introducción

En la práctica del iusprivatista multinacional, los casos que involucran niñez y adolescencia representan uno de los desafíos más complejos y sensibles. Las situaciones de traslados internacionales, retenciones ilícitas y disputas sobre responsabilidad parental transfronteriza obligan al operador jurídico a dominar conceptos que, aunque aparentemente claros en la teoría, presentan enormes dificultades al momento de su aplicación concreta. La multiplicidad de contactos entre el menor, sus progenitores y los distintos ordenamientos jurídicos involucrados genera un entramado de cuestiones que requieren un análisis cuidadoso y actualizado.

El presente trabajo se propone revisar dos de los conceptos más relevantes y problemáticos en esta materia: la residencia habitual y el centro de vida. Ambos funcionan como puntos de conexión esenciales en el derecho internacional privado aplicado a la niñez, pero su delimitación conceptual y su aplicación práctica distan de ser pacíficas. A través del análisis de fuentes convencionales, legislación interna argentina y jurisprudencia tanto nacional como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, intentaremos aportar claridad sobre estas nociones fundamentales.

¿Qué es la Residencia Habitual?

La residencia habitual es el punto de conexión por excelencia en materia de protección internacional de menores. A diferencia del domicilio legal, que responde a una construcción jurídica formal, la residencia habitual busca captar una realidad fáctica: el lugar donde la persona efectivamente vive con cierto grado de estabilidad y permanencia.

Convenio Argentino-Uruguayo sobre Protección Internacional de Menores

El Convenio Argentino-Uruguayo sobre Protección Internacional de Menores (1981) constituye un antecedente regional significativo. Este instrumento bilateral utiliza la residencia habitual como criterio determinante de la jurisdicción y la ley aplicable en materia de relaciones personales y patrimoniales entre padres e hijos. La definición allí plasmada atiende al lugar donde el menor tiene su vida cotidiana, sus vínculos afectivos, su escolaridad y su integración social, sin que se requiera una permanencia por un período mínimo determinado.

Jurisprudencia de la CSJN

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el concepto de residencia habitual en diversos precedentes vinculados a la restitución internacional de menores. En este sentido, ha sostenido:

“La residencia habitual del menor debe determinarse sobre la base de un conjunto de circunstancias de hecho que son particulares en cada caso. Además de la presencia física del menor en un Estado, deben tenerse en cuenta otros factores que puedan indicar que dicha presencia no tiene en modo alguno carácter temporal u ocasional y que la residencia del menor denota cierta integración en un entorno social y familiar.”

La Corte ha enfatizado que la residencia habitual no puede confundirse con la mera presencia física ni con el domicilio legal, sino que exige una evaluación global de las circunstancias del caso, incluyendo la duración, la regularidad, las condiciones y razones de la permanencia, la nacionalidad del menor, su escolarización, sus relaciones familiares y sociales.

Decreto 415/2006

El Decreto 415/2006, reglamentario de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, introdujo una definición normativa del centro de vida vinculada a la residencia habitual:

“A los efectos de la Ley N° 26.061, se entiende por ‘centro de vida’ el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Este principio rige en materia de supuestos de conflicto de derechos con igual jerarquía.”

Centro de Vida – Ley 26.061

La Ley 26.061 consagró el concepto de centro de vida en su artículo 3°, inc. f), como uno de los criterios que deben tenerse en cuenta para la determinación del interés superior del niño. Esta noción, propia del derecho argentino, busca identificar el lugar donde el niño ha desarrollado efectivamente su vida, sus vínculos afectivos, su escolaridad y su inserción comunitaria. Si bien guarda estrecha relación con la residencia habitual, el centro de vida tiene una connotación más amplia, ya que incorpora explícitamente la dimensión afectiva y relacional del menor con su entorno.

Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El TJUE ha desarrollado una rica jurisprudencia sobre la interpretación de la residencia habitual en el marco del Reglamento Bruselas II bis (y su sucesor, Bruselas II ter). Los siguientes pronunciamientos resultan especialmente relevantes:

Sentencia de abril de 2009 (Asunto C-523/07)

En este caso, el Tribunal estableció que la residencia habitual del menor debe interpretarse como el lugar que refleja una cierta integración del menor en un entorno social y familiar. A tal efecto, deben considerarse la duración, regularidad, condiciones y razones de la permanencia en el territorio de un Estado miembro y del traslado de la familia a dicho Estado, la nacionalidad del menor, el lugar y las condiciones de escolarización, los conocimientos lingüísticos y las relaciones familiares y sociales que el menor mantiene en ese Estado.

Sentencia de diciembre de 2010 – Caso del lactante (Asunto C-497/10 PPU)

El TJUE abordó la problemática especial de determinar la residencia habitual de un lactante. Sostuvo que, tratándose de un niño de corta edad que depende enteramente de sus progenitores, el entorno social y familiar del niño se define esencialmente por la persona o personas de referencia con las que vive, que lo cuidan efectivamente y que se ocupan de él. En consecuencia, para determinar la residencia habitual de un lactante, deben considerarse principalmente las circunstancias de la madre o el progenitor cuidador principal: su intención de establecerse, su integración en el entorno social, los vínculos familiares y las condiciones materiales de vida.

Sentencia de junio de 2017 (Asunto C-111/17 PPU)

En esta sentencia, el Tribunal profundizó los criterios para establecer la residencia habitual, enfatizando que debe atenderse al conjunto de circunstancias de hecho particulares de cada caso. Reiteró que la intención de los progenitores de establecerse con el menor en un determinado lugar puede tenerse en cuenta cuando se manifiesta en medidas concretas, como la adquisición o alquiler de una vivienda, la búsqueda de empleo o la inscripción del menor en un centro educativo.

Sentencia de junio de 2018 (Asunto C-512/17)

El Tribunal se pronunció sobre un supuesto en que el menor había vivido sucesivamente en varios Estados miembros. Estableció que, en caso de cambio lícito de residencia, la nueva residencia habitual se adquiere cuando el menor ha alcanzado un grado suficiente de integración en su nuevo entorno social y familiar. La mera presencia física en el nuevo Estado, sin elementos adicionales de integración, no es suficiente para determinar una nueva residencia habitual.

Conclusiones sobre la Residencia Habitual

Del análisis de las fuentes convencionales, legislativas y jurisprudenciales, es posible extraer los siguientes factores determinantes para la fijación de la residencia habitual de un niño o adolescente:

  1. Presencia física efectiva: El menor debe encontrarse físicamente en el Estado en cuestión, como condición necesaria pero no suficiente.
  2. Duración y regularidad de la permanencia: La permanencia debe tener cierta continuidad temporal, aunque no se exige un plazo mínimo determinado.
  3. Integración social y familiar: El menor debe haber desarrollado vínculos significativos con su entorno, incluyendo relaciones familiares, amistades, participación en actividades sociales y comunitarias.
  4. Escolarización: La asistencia a un centro educativo constituye un indicador relevante de la integración del menor en un determinado entorno.
  5. Conocimientos lingüísticos: El dominio del idioma del lugar de residencia es un factor que evidencia el grado de integración del menor.
  6. Intención de los progenitores: La voluntad de establecerse manifestada en actos concretos (vivienda, empleo, inscripciones escolares) puede ser tenida en cuenta como elemento complementario.

Mecanismo de Prevalencia en la Unión Europea

Reglamento Bruselas II ter

El Reglamento (UE) 2019/1111, conocido como Bruselas II ter, entró en vigor el 1 de agosto de 2022 y sustituyó al Reglamento Bruselas II bis. Este nuevo instrumento introduce mejoras significativas en la protección de los menores en situaciones transfronterizas dentro de la Unión Europea, particularmente en lo relativo a la restitución de menores sustraídos ilícitamente.

Funcionamiento del mecanismo de prevalencia

El Reglamento Bruselas II ter establece un mecanismo de prevalencia que otorga competencia última a los tribunales del Estado miembro de residencia habitual del menor antes del traslado o retención ilícitos. Esto significa que, incluso cuando el tribunal del Estado requerido deniega la restitución del menor sobre la base de las excepciones previstas en el Convenio de La Haya de 1980, el tribunal del Estado de origen conserva la facultad de decidir sobre la custodia del menor y, eventualmente, ordenar su restitución.

Eliminación del exequátur

Una de las innovaciones más relevantes del Reglamento Bruselas II ter es la eliminación del procedimiento de exequátur para el reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de responsabilidad parental y restitución de menores. Las resoluciones dictadas por los tribunales de un Estado miembro son directamente reconocidas y ejecutables en los demás Estados miembros, lo que agiliza significativamente la protección de los derechos del menor.

Flexibilización del artículo 56

El artículo 56 del Reglamento introduce una mayor flexibilidad en el procedimiento de restitución, estableciendo plazos más breves para la resolución de los casos y mejorando la cooperación entre autoridades centrales. Se refuerza el derecho del menor a ser oído durante el procedimiento y se establecen garantías procesales adicionales para asegurar que la decisión adoptada sea efectivamente respetuosa del interés superior del niño.

Reflexión Final

Los conceptos de residencia habitual y centro de vida, lejos de ser nociones estáticas, continúan evolucionando al ritmo de las transformaciones sociales y la creciente movilidad internacional de las familias. La jurisprudencia tanto argentina como europea evidencia un esfuerzo constante por dotar a estos conceptos de contenido concreto, adaptado a las particularidades de cada caso, siempre con el interés superior del niño como guía rectora.

El desafío para el operador jurídico reside en articular adecuadamente las fuentes convencionales, la legislación interna y la jurisprudencia, evitando interpretaciones rígidas que desatiendan la complejidad de las situaciones familiares internacionales. La protección efectiva de los derechos de niños y adolescentes en el ámbito transfronterizo exige una mirada integral, sensible a las circunstancias particulares de cada caso y comprometida con los valores fundamentales que inspiran el derecho internacional de los derechos humanos.