Defensa efectiva de los derechos alimentarios de niños, niñas y adolescentes. Más de 25 años de experiencia en juicios de alimentos.
La cuota alimentaria es el derecho que tienen los hijos a recibir de sus padres todo lo necesario para su desarrollo integral: alimentación, educación, vivienda, vestimenta, esparcimiento, salud. Nuestro estudio ofrece asesoramiento especializado en todas las cuestiones relacionadas con alimentos.
El monto de la cuota alimentaria se determina considerando:
La cuota puede ser fijada en dinero (porcentaje de los ingresos) o en especie (pago directo de colegio, obra social, etc.), o mixta. Generalmente se establece entre el 20% y 30% de los ingresos del alimentante por hijo, pero puede variar según el caso.
Si el alimentante no paga la cuota, existen varias medidas para hacer efectivo el cobro:
Los alimentos provisorios pueden fijarse en días o semanas. El juicio completo puede demorar entre 6 meses y 1 año aproximadamente, dependiendo de la complejidad del caso y la carga de trabajo del juzgado. Es importante iniciar el trámite cuanto antes porque los alimentos no son retroactivos.
No hay un monto fijo. Generalmente se establece entre el 20% y 30% de los ingresos netos por hijo, pero puede variar. Se considera: necesidades del hijo, ingresos del alimentante, cantidad de hijos, modalidad de cuidado (si es compartido puede ser menor). El juez analizará cada caso en particular.
Los alimentos se deben desde la presentación de la demanda. Por eso es importante iniciar el juicio cuanto antes. Los alimentos no son retroactivos (no se cobran cuotas anteriores a la demanda, salvo excepciones). Una vez fijada la cuota, el incumplimiento genera intereses.
Sí, la cuota puede fijarse en dinero, en especie (pago directo de colegio, obra social, etc.) o de forma mixta. Sin embargo, debe haber acuerdo o ser dispuesto por el juez. No se puede dejar de pagar la cuota en dinero sin autorización judicial, aun cuando se paguen gastos directamente.
Los hijos tienen derecho a alimentos hasta los 21 años. Puede extenderse hasta los 25 años si están estudiando y no pueden autosostenerse. En caso de discapacidad, puede no tener límite de edad. El cese debe ser solicitado judicialmente, no se produce automáticamente.
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