¿Se Puede Levantar una Perimetral? Cómo y Cuándo

Respuesta rápida

Sí, una perimetral se puede levantar. La medida perimetral (también llamada restricción perimetral, orden de restricción o restricción de acercamiento) es una medida cautelar, no una condena: se dicta mientras exista una situación de riesgo, y cualquiera de las partes puede pedir al juzgado su cese o modificación cuando esas circunstancias cambian.

Lo que nunca hay que hacer: dejar de cumplirla por decisión propia. Mientras el juez no ordene el levantamiento, la medida sigue vigente, incluso si ambas partes están de acuerdo en retomar el contacto.

¿Quién puede pedir el levantamiento?

  • La persona protegida: puede manifestar al juzgado que cesó la situación de riesgo y pedir el cese o la reducción de la medida. El juez no está obligado a levantarla automáticamente: si advierte que el pedido responde a presiones o a un ciclo de violencia, puede mantenerla.
  • La persona restringida: puede pedir el cese acreditando con pruebas concretas que las circunstancias cambiaron: tiempo prolongado sin incidentes ni intentos de contacto, informes psicológicos o de tratamiento, mudanza a otra ciudad, cumplimiento estricto de la medida.

Cómo se tramita el cese, paso a paso

  1. Escrito al juzgado: se presenta ante el mismo juzgado que dictó la medida un escrito pidiendo el levantamiento o la modificación, con patrocinio letrado.
  2. Prueba del cambio de circunstancias: se acompañan los elementos que acreditan que el riesgo cesó (informes, constancias de tratamiento, ausencia de nuevas denuncias).
  3. Evaluación del juez: el juez puede pedir un informe del equipo interdisciplinario del juzgado, citar a las partes por separado y valorar el historial completo del expediente.
  4. Resolución: el juez puede mantener la medida, modificarla (reducir el perímetro, autorizar contacto por temas puntuales de los hijos) o levantarla. Recién con la resolución firme cesa la restricción.

¿Y si los dos están de acuerdo?

Es la consulta más frecuente, y la respuesta sorprende: el acuerdo entre las partes no levanta la medida. La restricción la dictó un juez y solo un juez puede dejarla sin efecto. Si la pareja se reconcilia y retoma la convivencia con la medida vigente, la persona restringida sigue en situación de incumplimiento y puede ser detenida o imputada por desobediencia a una orden judicial (art. 239 del Código Penal) ante cualquier denuncia o control.

El camino correcto es presentar el acuerdo al juzgado y pedir el cese formal de la medida antes de retomar el contacto.

¿Qué pasa si la perimetral venció?

Si la medida se dictó por un plazo (por ejemplo 90 días) y ese plazo venció sin que se pidiera prórroga, la medida caduca: no hay restricción vigente y no hace falta “levantarla”. Antes de actuar conviene verificar en el expediente que no exista prórroga ni una medida nueva, porque el error contrario, asumir que venció cuando fue prorrogada, expone a una causa penal. Sobre los plazos y prórrogas puede leer nuestro artículo ¿Cuánto dura una perimetral en Argentina?

¿Cuánto tarda el juez en resolver?

No hay un plazo único: depende del juzgado y de si pide informes interdisciplinarios. En la práctica, un pedido de cese con prueba sólida y sin oposición suele resolverse en semanas; si hay oposición de la otra parte o el juez ordena evaluaciones, puede demorar más.

Preguntas frecuentes

¿Se puede levantar una restricción perimetral apenas dictada?

La persona restringida puede apelar la medida si considera que fue dictada sin fundamento, pero la apelación no suspende su cumplimiento. Pedir el cese inmediatamente después del dictado, sin un cambio real de circunstancias, tiene pocas chances de prosperar.

¿El levantamiento borra la denuncia o el antecedente?

El cese de la medida no borra el expediente: la denuncia y las constancias quedan en el juzgado y pueden valorarse si hay hechos nuevos. La perimetral en sí no es un antecedente penal; sí puede serlo una condena por incumplimiento.

¿Puedo pedir que se modifique en lugar de levantarla?

Sí. La modificación es a veces el pedido más viable: reducir la distancia, exceptuar los actos escolares de los hijos, autorizar la comunicación por un canal supervisado para coordinar el régimen de comunicación. El juez puede adaptar la medida sin eliminar la protección.

Conclusión

La perimetral se levanta por orden del juez, nunca por acuerdo privado. Quien quiera dejarla sin efecto, sea la persona protegida o la restringida, debe pedirlo por escrito al juzgado con pruebas del cambio de circunstancias. Hasta la resolución judicial, la medida debe cumplirse en su totalidad.