Protección internacional de los adultos mayores

Publicado originalmente en: RIDCA - Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, Edición Nº 4

Introducción

Este trabajo examina las protecciones internacionales para las poblaciones de adultos mayores, abordándolas como un grupo demográfico vulnerable junto con los niños. El análisis presenta dos marcos convencionales clave: uno de las Américas enfocado en derechos humanos, y otro de Europa que aborda el derecho internacional privado.

Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores

Adoptada el 15 de junio de 2015 y ratificada por Argentina el 23 de octubre de 2017 (Ley 27360), este instrumento obtuvo jerarquía constitucional en 2022.

Objetivo Central

"Promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad."

Protecciones Clave

  • No discriminación por edad
  • Derecho a la dignidad, independencia y autonomía
  • Libertad de violencia y trato cruel
  • Consentimiento informado en atención médica
  • Sistemas de cuidado integral
  • Derechos al trabajo, educación, propiedad, participación política y protección ambiental

Terminología Protegida

  • "Persona mayor": individuos de 60+ años (o menor edad si la ley nacional lo especifica, máximo 65)
  • "Edadismo": distinciones basadas en la edad que afectan derechos fundamentales
  • "Negligencia": falta involuntaria de proporcionar cuidados necesarios
  • "Maltrato": acciones deliberadas que causan daño físico, psicológico o moral

El Convenio de La Haya sobre Protección Internacional de Adultos

Este marco europeo del año 2000, aunque aborda adultos en general (18+), proporciona modelos cruciales para la futura legislación de protección de personas mayores.

Marco de Tres Partes

  1. Jurisdicción: Las autoridades de la residencia habitual del adulto determinan la competencia
  2. Ley Aplicable: Típicamente se aplica la ley del foro; excepcionalmente, la ley de otro Estado si está más estrechamente conectada
  3. Reconocimiento: Facilita la ejecución transfronteriza de medidas protectoras

Medidas de Protección

  • Determinaciones de capacidad y establecimiento de tutela
  • Gestión y autorización de disposición de bienes
  • Decisiones de internación
  • Arreglos de representación

La jurisdicción se transfiere si el adulto se reubica entre Estados signatarios.

Conclusiones

Sigue siendo necesario un desarrollo legislativo significativo tanto a nivel nacional como de derecho internacional privado. Los patrones migratorios contemporáneos crean conflictos jurisdiccionales que requieren respuestas internacionales coordinadas, particularmente respecto a determinaciones de capacidad y protección de bienes a través de fronteras.

Las lagunas actuales requieren consultar múltiples fuentes de tratados y legislación estatal individual. Se aboga por expandir las protecciones comparables a las logradas para los niños, requiriendo una conciencia sostenida de la importancia de las poblaciones de adultos mayores en los marcos legales.

Cita: Esparza, M. A. (2023). Protección internacional de los adultos mayores. RIDCA - Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, (4).