Publicado originalmente en: RIDCA - Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, Edición Nº 4
Introducción
Este trabajo examina las protecciones internacionales para las poblaciones de adultos mayores, abordándolas como un grupo demográfico vulnerable junto con los niños. El análisis presenta dos marcos convencionales clave: uno de las Américas enfocado en derechos humanos, y otro de Europa que aborda el derecho internacional privado.
Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores
Adoptada el 15 de junio de 2015 y ratificada por Argentina el 23 de octubre de 2017 (Ley 27360), este instrumento obtuvo jerarquía constitucional en 2022.
Objetivo Central
"Promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad."
Protecciones Clave
- No discriminación por edad
- Derecho a la dignidad, independencia y autonomía
- Libertad de violencia y trato cruel
- Consentimiento informado en atención médica
- Sistemas de cuidado integral
- Derechos al trabajo, educación, propiedad, participación política y protección ambiental
Terminología Protegida
- "Persona mayor": individuos de 60+ años (o menor edad si la ley nacional lo especifica, máximo 65)
- "Edadismo": distinciones basadas en la edad que afectan derechos fundamentales
- "Negligencia": falta involuntaria de proporcionar cuidados necesarios
- "Maltrato": acciones deliberadas que causan daño físico, psicológico o moral
El Convenio de La Haya sobre Protección Internacional de Adultos
Este marco europeo del año 2000, aunque aborda adultos en general (18+), proporciona modelos cruciales para la futura legislación de protección de personas mayores.
Marco de Tres Partes
- Jurisdicción: Las autoridades de la residencia habitual del adulto determinan la competencia
- Ley Aplicable: Típicamente se aplica la ley del foro; excepcionalmente, la ley de otro Estado si está más estrechamente conectada
- Reconocimiento: Facilita la ejecución transfronteriza de medidas protectoras
Medidas de Protección
- Determinaciones de capacidad y establecimiento de tutela
- Gestión y autorización de disposición de bienes
- Decisiones de internación
- Arreglos de representación
La jurisdicción se transfiere si el adulto se reubica entre Estados signatarios.
Conclusiones
Sigue siendo necesario un desarrollo legislativo significativo tanto a nivel nacional como de derecho internacional privado. Los patrones migratorios contemporáneos crean conflictos jurisdiccionales que requieren respuestas internacionales coordinadas, particularmente respecto a determinaciones de capacidad y protección de bienes a través de fronteras.
Las lagunas actuales requieren consultar múltiples fuentes de tratados y legislación estatal individual. Se aboga por expandir las protecciones comparables a las logradas para los niños, requiriendo una conciencia sostenida de la importancia de las poblaciones de adultos mayores en los marcos legales.
Cita: Esparza, M. A. (2023). Protección internacional de los adultos mayores. RIDCA - Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, (4).