Ley 27.806: Argentina Aprueba el Convenio de La Haya sobre Cobro Internacional de Alimentos

Qué se aprobó

El 18 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.806, sancionada por el Congreso de la Nación el 20 de mayo de 2026 y promulgada de hecho el 12 de junio de 2026. Por esta ley, Argentina aprueba el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia, adoptado en La Haya (Países Bajos) el 23 de noviembre de 2007.

Ver el texto oficial publicado en el Boletín Oficial (PDF) →

Por qué importa

El Convenio de La Haya de 2007 crea un sistema de cooperación entre autoridades centrales de los países miembros para que una persona pueda reclamar alimentos (cuota alimentaria) cuando el deudor o el acreedor de alimentos vive en otro país. Hasta ahora, reclamar alimentos a alguien radicado en el exterior —o que un alimentante en el exterior reclame el reconocimiento de una cuota fijada en Argentina— dependía de acuerdos bilaterales puntuales o de trámites de exequátur caso por caso, mucho más lentos y costosos.

Con la ratificación, Argentina se suma a la red de países que reconocen y ejecutan resoluciones de alimentos de manera más directa a través de las autoridades centrales designadas por cada Estado parte, simplificando el reconocimiento y cobro transfronterizo de la obligación alimentaria hacia niños y otros miembros de la familia.

A quién afecta en la práctica

  • Padres o madres en Argentina cuyo/a ex pareja se mudó al exterior y no paga la cuota alimentaria fijada acá.
  • Personas en el exterior que necesitan que se reconozca y ejecute en Argentina una cuota alimentaria fijada en otro país.
  • Familias con miembros residiendo en distintos países que necesitan coordinar el cobro o pago de alimentos de forma más ágil que un exequátur tradicional.

Conclusión

La Ley 27.806 es un desarrollo reciente y relevante para quienes atraviesan una situación de alimentos con un componente internacional. El mecanismo concreto de aplicación dependerá de la designación de la autoridad central argentina y de su implementación, pero la ratificación del convenio ya es un paso significativo para simplificar estos reclamos.

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Sobre la autora

Dra. Maria Andrea Esparza

Especialista en derecho de familia, sucesiones y derecho internacional privado. Más de 25 años de experiencia. Directora Adjunta del Instituto de Derecho Internacional Privado.

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