Publicado originalmente en: RIDCA - Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, Edición Nº 2
Introducción
Los avances científicos en biotecnología han complejizado significativamente la regulación de la filiación dentro del derecho internacional privado. Más allá de la filiación biológica y adoptiva tradicionales, emergen nuevas formas derivadas de técnicas de reproducción asistida, particularmente la gestación subrogada.
El desafío actual no radica solo en unificar tratamientos para formas conocidas de filiación, sino en regular "nuevas formas de filiación que se están obteniendo con las técnicas más modernas que nos proporciona la biotecnología."
Metodología de Análisis
El presente análisis se estructura en tres ejes principales:
- Perspectiva bioética
- Análisis jurídico de la subrogación
- Realidad argentina
Técnicas de Reproducción Humana Asistida
Las técnicas de reproducción humana asistida se clasifican según su complejidad:
Baja Complejidad
- Coito programado
- Inseminación artificial
- Congelación de semen
Alta Complejidad
- Fecundación in vitro
- Inyección intracitoplasmática
- Diagnóstico genético preimplantacional
- Vitrificación
La gestación subrogada típicamente emplea fecundación in vitro o técnicas similares, evitando la inseminación artificial para prevenir que la gestante sea madre genética.
Perspectiva Bioética
Postura Liberal
Fundamentada en la autonomía individual y libertad reproductiva. Propone que mientras la familia elegida no cause daño y el niño conozca su origen, las técnicas no deberían prohibirse.
Postura Conservadora
Argumenta los riesgos biológicos para la gestante y el niño, riesgos psicológicos, y preocupaciones sobre la mercantilización de la mujer. El Parlamento Europeo (2015) rechazó la práctica considerándola como algo que "afecta la dignidad de la mujer y la convierte en mercancía."
Marco Jurídico Internacional
Las regulaciones varían significativamente entre países:
Países Permisivos
Vietnam, Ucrania, Rusia, Grecia, Portugal, Georgia, Armenia
Países Prohibitivos
España, Francia, Alemania, Italia, Suecia, Suiza, Noruega
Sin Regulación Específica
Argentina
La Conferencia de La Haya (HCCH) ha alertado sobre amenazas a derechos humanos en acuerdos internacionales de gestación subrogada, incluyendo:
- Abandono de niños
- Riesgo de tráfico infantil
- Falta de consentimiento libre de las gestantes
Marcos Protectores
La Convención sobre los Derechos del Niño establece principios fundamentales:
- Derecho a conocer su identidad
- Inscripción inmediata post-nacimiento
- Derecho a nacionalidad
- Interés superior del niño como consideración primordial en todas las medidas que lo afecten
Situación en Argentina
Argentina aprobó la ley de fertilización humana asistida en 2013. El Anteproyecto de Código Civil de 2012 incluía regulación de gestación por sustitución con requisitos específicos:
- Consentimiento informado
- Intervención judicial
- Prohibición de retribución
- Límite de dos gestaciones por mujer
- Requisito de hijo previo
Sin embargo, la Comisión Bicameral eliminó esa regulación. El Código Civil y Comercial vigente (desde agosto 2015) reconoce filiación derivada de técnicas de reproducción asistida pero no regula específicamente la subrogación.
Conclusiones
El vacío normativo en materia de gestación subrogada en Argentina genera incertidumbre jurídica y potenciales vulneraciones de derechos. Se requiere una regulación integral que contemple tanto los derechos de los comitentes como los de las gestantes y, primordialmente, el interés superior de los niños nacidos mediante estas técnicas.
Cita: Esparza, M. A. (2022). Filiación, técnicas de reproducción humana asistida y subrogación de vientres a la luz del Derecho Internacional Privado. RIDCA - Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, (2).