Filiación, técnicas de reproducción humana asistida y subrogación de vientres a la luz del Derecho Internacional Privado

Publicado originalmente en: RIDCA - Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, Edición Nº 2

Introducción

Los avances científicos en biotecnología han complejizado significativamente la regulación de la filiación dentro del derecho internacional privado. Más allá de la filiación biológica y adoptiva tradicionales, emergen nuevas formas derivadas de técnicas de reproducción asistida, particularmente la gestación subrogada.

El desafío actual no radica solo en unificar tratamientos para formas conocidas de filiación, sino en regular "nuevas formas de filiación que se están obteniendo con las técnicas más modernas que nos proporciona la biotecnología."

Metodología de Análisis

El presente análisis se estructura en tres ejes principales:

  • Perspectiva bioética
  • Análisis jurídico de la subrogación
  • Realidad argentina

Técnicas de Reproducción Humana Asistida

Las técnicas de reproducción humana asistida se clasifican según su complejidad:

Baja Complejidad

  • Coito programado
  • Inseminación artificial
  • Congelación de semen

Alta Complejidad

  • Fecundación in vitro
  • Inyección intracitoplasmática
  • Diagnóstico genético preimplantacional
  • Vitrificación

La gestación subrogada típicamente emplea fecundación in vitro o técnicas similares, evitando la inseminación artificial para prevenir que la gestante sea madre genética.

Perspectiva Bioética

Postura Liberal

Fundamentada en la autonomía individual y libertad reproductiva. Propone que mientras la familia elegida no cause daño y el niño conozca su origen, las técnicas no deberían prohibirse.

Postura Conservadora

Argumenta los riesgos biológicos para la gestante y el niño, riesgos psicológicos, y preocupaciones sobre la mercantilización de la mujer. El Parlamento Europeo (2015) rechazó la práctica considerándola como algo que "afecta la dignidad de la mujer y la convierte en mercancía."

Marco Jurídico Internacional

Las regulaciones varían significativamente entre países:

Países Permisivos

Vietnam, Ucrania, Rusia, Grecia, Portugal, Georgia, Armenia

Países Prohibitivos

España, Francia, Alemania, Italia, Suecia, Suiza, Noruega

Sin Regulación Específica

Argentina

La Conferencia de La Haya (HCCH) ha alertado sobre amenazas a derechos humanos en acuerdos internacionales de gestación subrogada, incluyendo:

  • Abandono de niños
  • Riesgo de tráfico infantil
  • Falta de consentimiento libre de las gestantes

Marcos Protectores

La Convención sobre los Derechos del Niño establece principios fundamentales:

  • Derecho a conocer su identidad
  • Inscripción inmediata post-nacimiento
  • Derecho a nacionalidad
  • Interés superior del niño como consideración primordial en todas las medidas que lo afecten

Situación en Argentina

Argentina aprobó la ley de fertilización humana asistida en 2013. El Anteproyecto de Código Civil de 2012 incluía regulación de gestación por sustitución con requisitos específicos:

  • Consentimiento informado
  • Intervención judicial
  • Prohibición de retribución
  • Límite de dos gestaciones por mujer
  • Requisito de hijo previo

Sin embargo, la Comisión Bicameral eliminó esa regulación. El Código Civil y Comercial vigente (desde agosto 2015) reconoce filiación derivada de técnicas de reproducción asistida pero no regula específicamente la subrogación.

Conclusiones

El vacío normativo en materia de gestación subrogada en Argentina genera incertidumbre jurídica y potenciales vulneraciones de derechos. Se requiere una regulación integral que contemple tanto los derechos de los comitentes como los de las gestantes y, primordialmente, el interés superior de los niños nacidos mediante estas técnicas.

Cita: Esparza, M. A. (2022). Filiación, técnicas de reproducción humana asistida y subrogación de vientres a la luz del Derecho Internacional Privado. RIDCA - Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, (2).