Introducción
Los avances científicos en materia de reproducción humana asistida han generado una verdadera revolución en el campo del derecho de familia y, particularmente, en el derecho internacional privado. Las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) permiten hoy que personas y parejas que antes no podían concebir accedan a la parentalidad, pero al mismo tiempo plantean interrogantes jurídicos y éticos de enorme complejidad.
La subrogación de vientres o gestación por sustitución constituye, sin duda, la técnica que mayor debate genera. La posibilidad de que una mujer geste un niño para otra persona o pareja, mediando o no aporte genético propio, interpela los fundamentos mismos de la filiación, la maternidad y la identidad. Cuando estos procesos involucran elementos internacionales —como es frecuente, dado que las personas viajan a países donde la práctica está permitida—, las dificultades se multiplican exponencialmente.
El presente trabajo se propone analizar los dilemas bioéticos que emergen de la intersección entre las TRHA, la filiación y el derecho internacional privado, con especial atención al marco jurídico argentino y a la perspectiva comparada.
Objetivos del Trabajo
- Examinar el estado actual de la regulación de las técnicas de reproducción humana asistida y la subrogación de vientres en el derecho argentino y comparado.
- Identificar y analizar los principales dilemas bioéticos que plantean estas prácticas desde la perspectiva del derecho internacional privado.
- Proponer criterios de armonización para la resolución de conflictos de leyes y jurisdicción en materia de filiación derivada de TRHA con elementos internacionales.
Técnicas de Reproducción Humana Asistida
Técnicas de baja complejidad
- Inseminación artificial: Introducción de espermatozoides en el útero de la mujer, facilitando el encuentro con el óvulo. Puede realizarse con semen del cónyuge o de donante.
- Estimulación ovárica: Tratamiento hormonal para inducir la ovulación y aumentar las posibilidades de embarazo.
- Relaciones sexuales programadas: Monitoreo del ciclo ovulatorio para optimizar las posibilidades de concepción natural.
Técnicas de alta complejidad
- Fertilización in vitro (FIV): Fecundación del óvulo por el espermatozoide fuera del cuerpo de la mujer, con posterior transferencia del embrión al útero.
- Inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI): Introducción directa de un espermatozoide en el citoplasma del óvulo.
- Donación de óvulos: Utilización de óvulos de una donante para su fecundación y transferencia.
- Gestación por sustitución: Una mujer gesta un embrión que puede o no tener su material genético, con la intención de entregar al niño a los comitentes.
Dilemas Bioéticos
- Cosificación del cuerpo humano: La subrogación de vientres plantea el interrogante de si el cuerpo de la mujer gestante se convierte en un medio para un fin, vulnerando su dignidad.
- Comercialización de la gestación: La dimensión económica de la subrogación, especialmente en su variante comercial, genera preocupaciones sobre la explotación de mujeres en situación de vulnerabilidad.
- Derecho a la identidad del nacido: El niño nacido mediante TRHA tiene derecho a conocer su origen biológico, lo que entra en tensión con el anonimato de los donantes previsto en algunas legislaciones.
- Determinación de la filiación: ¿Quién es la madre: la mujer que aporta el óvulo, la que gesta o la que tiene la voluntad procreacional? La respuesta varía según el ordenamiento jurídico consultado.
- Turismo reproductivo: La disparidad normativa entre países genera desplazamientos internacionales de personas que buscan acceder a técnicas prohibidas o no reguladas en su país de origen.
- Estatuto jurídico del embrión: La cuestión de cuándo comienza la vida humana y qué protección jurídica merece el embrión in vitro permanece abierta y controvertida.
Marco Jurídico Argentino
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), vigente desde 2015, regula la filiación en sus artículos 558 a 564. En materia de TRHA, el artículo 558 establece tres fuentes de filiación: por naturaleza, por TRHA y por adopción, otorgándoles iguales efectos jurídicos.
El artículo 562 del CCyC consagra la voluntad procreacional como el elemento determinante de la filiación en los casos de TRHA: los nacidos por estas técnicas son hijos de quien dio a luz y del hombre o la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quien haya aportado los gametos.
Respecto del principio mater semper certa est, el CCyC mantiene la regla de que la maternidad se determina por el parto (art. 565). Esta disposición genera un conflicto directo con la subrogación de vientres, ya que bajo esta regla, la madre legal sería siempre la mujer gestante, con independencia de la voluntad procreacional de los comitentes.
Es relevante señalar que el proyecto original del CCyC incluía una regulación específica de la gestación por sustitución (art. 562), pero fue eliminada durante el trámite parlamentario. Esta omisión legislativa genera un vacío que la jurisprudencia ha venido llenando caso por caso.
Perspectiva Internacional
A nivel internacional, la regulación de la subrogación de vientres presenta un panorama sumamente heterogéneo. Mientras algunos países la prohíben expresamente (Francia, Alemania, Italia, España), otros la admiten con restricciones (Reino Unido, Grecia, algunos estados de EE.UU.) y otros carecen de regulación específica (como Argentina). Esta disparidad normativa genera los denominados “conflictos móviles” o situaciones de “turismo reproductivo”, donde las personas se trasladan a jurisdicciones permisivas para acceder a la técnica.
La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado ha venido trabajando en un proyecto de instrumento internacional sobre filiación y subrogación, reconociendo la necesidad de armonizar las soluciones en esta materia. El objetivo es garantizar la continuidad del estado filial del niño a través de las fronteras, evitando las situaciones de “niños sin padres” o “niños con múltiples padres” que pueden resultar de la aplicación de legislaciones contradictorias.
Conclusiones
Las técnicas de reproducción humana asistida y, en particular, la subrogación de vientres, plantean desafíos de enorme envergadura para el derecho de familia y el derecho internacional privado. La tensión entre la autonomía de la voluntad, la protección de los derechos del niño, la dignidad de la mujer gestante y los límites del orden público internacional exige respuestas normativas integrales, que superen los enfoques meramente prohibitivos o permisivos.
El derecho argentino ha dado pasos significativos al reconocer la voluntad procreacional como fuente de filiación, pero aún adeuda una regulación específica de la gestación por sustitución que brinde seguridad jurídica a todas las partes involucradas. En el ámbito internacional, la labor de la Conferencia de La Haya constituye una esperanza para la construcción de un marco normativo que garantice la protección del interés superior del niño y la dignidad de todos los actores en estos procesos.
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