Art. 658 del Código Civil y Comercial Explicado: Alimentos Hasta los 21 Años

Texto del artículo 658

ARTÍCULO 658.- Regla general. Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

Qué significa en la práctica

  • La obligación es de los dos. No importa con quién viva el hijo: el progenitor no conviviente paga una cuota, y el conviviente aporta con el sostén cotidiano. La jurisprudencia reconoce que las tareas de cuidado tienen valor económico y computan como aporte alimentario.
  • “Conforme a su condición y fortuna”: la cuota se mide por el nivel de vida y la capacidad económica de los progenitores, no por un porcentaje fijo de ley. Comprende alimentación, vivienda, salud, educación, vestimenta y esparcimiento (art. 659).
  • Hasta los 21 años, no hasta los 18. La mayoría de edad no corta la cuota: sigue de pleno derecho hasta los 21. Y quien quiera dejar de pagar antes debe probar que el hijo tiene recursos propios suficientes; no le basta con invocar la mayoría de edad.
  • Hasta los 25 si estudia: el art. 663 extiende la obligación hasta los 25 años cuando la formación profesional o los estudios impiden al hijo sostenerse por sí mismo.

Cómo se reclama y cómo cesa

La cuota se acuerda entre las partes (homologable judicialmente) o se fija en un juicio de alimentos, donde puede pedirse una cuota provisoria en días. El incumplimiento habilita la ejecución, el embargo y la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios.

El cese no es automático a ninguna edad: debe pedirse judicialmente y probarse la causal. Explicamos los supuestos en ¿cuándo puede cesar la cuota alimentaria?

Preguntas frecuentes

¿Con cuidado compartido se paga cuota igual?

Puede corresponder: si los ingresos son dispares, el progenitor de mayor capacidad económica paga una cuota aunque el tiempo con el hijo sea similar. Vea art. 651: cuidado compartido.

¿El hijo de 19 años tiene que pedir la cuota de nuevo?

No: la obligación continúa de pleno derecho hasta los 21. A partir de la mayoría de edad, el hijo puede percibir la cuota directamente, y el progenitor conviviente está legitimado para seguir reclamándola si el hijo convive con él.

¿Cómo se actualiza la cuota con inflación?

Los acuerdos y sentencias suelen fijar actualización periódica (índices o porcentaje de ingresos). Si la cuota quedó desactualizada, se pide un incidente de aumento de cuota.

Conclusión

El art. 658 CCyC establece que los alimentos son una obligación de ambos progenitores, hasta los 21 años, medida por la condición y fortuna de cada uno. Ni la mayoría de edad ni el cuidado compartido la extinguen por sí solos: todo cese o reducción exige prueba y decisión judicial.